Texto oficial
Artículo 30.- La Corporación de Servicios
Habitacionales condonará los intereses penales, sanciones y
multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento
o dividendos atrasados con anterioridad a la fecha de la
publicación de la presente ley, a los ocupantes de las
viviendas de la Población Juanita Aguirre Cerda, de la
comuna de Conchalí, que celebraren convenios de pago con
aquélla y cumplieren los requisitos que la misma determine,
antes del 31 de Abril de 1969".