Texto oficial
Artículo 31.- Reemplázase el artículo 49 de la ley
N° 15.266, por el siguiente:
"Artículo 49.- Los certificados de estudios obtenidos
en el extranjero por los hijos de chilenos que correspondan
a los que se otorgan en el país por los estudios de la
enseñanza primaria y secundaria, serán válidos en Chile
para todos los efectos legales, previo reconocimiento del
Ministerio de Educación".