Texto oficial
Artículo 37.- Condónanse las deudas por consumo de
agua potable en que hayan incurrido los moradores de los
pisos tercero y cuarto de los pabellones colectivos A, B, C
y D de la Población Mapocho, ubicada en Mapocho N° 2845
entre las calles Libertad y Esperanza de Santiago, que
abastece la Empresa de Agua Potable de Santiago. Del mismo
modo, déjanse sin efecto, los intereses penales, sanciones,
multas y otros recargos aplicados por el atraso en el pago
de los consumos.
Fíjase como tarifa para el consumo de agua potable de
los usuarios de la Población Mapocho, el valor
correspondiente al consumo mínimo que la Empresa tiene
fijado para los pisos 1.° y 2.° de los mismos colectivos,
mientras se efectúen los trabajos de instalación de
medidores individuales. La cobranza de estas tarifas
provisorias, deberá hacerla directamente la Empresa de Agua
Potable de Santiago.