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Artículo 37 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944083

Texto oficial

Artículo 37.- Condónanse las deudas por consumo de agua potable en que hayan incurrido los moradores de los pisos tercero y cuarto de los pabellones colectivos A, B, C y D de la Población Mapocho, ubicada en Mapocho N° 2845 entre las calles Libertad y Esperanza de Santiago, que abastece la Empresa de Agua Potable de Santiago. Del mismo modo, déjanse sin efecto, los intereses penales, sanciones, multas y otros recargos aplicados por el atraso en el pago de los consumos. Fíjase como tarifa para el consumo de agua potable de los usuarios de la Población Mapocho, el valor correspondiente al consumo mínimo que la Empresa tiene fijado para los pisos 1.° y 2.° de los mismos colectivos, mientras se efectúen los trabajos de instalación de medidores individuales. La cobranza de estas tarifas provisorias, deberá hacerla directamente la Empresa de Agua Potable de Santiago.