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Artículo 38 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944084.

Texto oficial

Artículo 38.- La Empresa de Agua Potable de Santiago proporcionará e instalará medidores individuales a los usuarios de edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de noventa sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago. El importe de la instalación será de cargo de los usuarios y podrá ser pagada hasta en 40 meses, de acuerdo a contrato firmado individualmente por cada propietario.