Texto oficial
Artículo 39.- Restablécense, a contar del 1.° de
Enero de 1969, a los funcionarios del Servicio de
Tesorería, los derechos provenientes de la aplicación de
los artículos 59 y siguientes del Párrafo IV del Título
II del DFL. 338, de 1960, y que perdieron a raíz del
encasillamiento a que dio lugar el artículo 83 de la ley
N° 16.464.