Texto oficial
Artículo 47.- Interprétase el artículo 12 de la ley
N.° 16.773, de 23 de Marzo de 1968, en el sentido que de el
precepto que establece debe agregarse a continuación del
inciso quinto del N.° 14 del artículo 1° de la ley N.°
16.272, de 4 de Agosto de 1965.