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Artículo 48 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944094

Texto oficial

Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y sus modificaciones posteriores: 1.- Sustitúyese en el inciso primero del N.° 10 del artículo 1°, el guarismo "E° 0,40" por "E° 0,60". 2.- Reemplázanse los incisos agregados al N.° 10 del artículo 1° por la letra a) del artículo 219 de la ley N.° 16.840, por los siguientes, que pasarán a constituir el N.° 10 A del artículo 1°. "N° 10 A .- Los protestos de cheques por falta de fondo o por cuenta cerrada cuando el cierre de la cuenta se hubiere producido con posterioridad al giro del cheque, estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto del cheque, con un mínimo de E° 10.- y un máximo de 2 sueldos vitales mensuales, escala A del Departamento de Santiago. Será primer responsable del pago de este tributo el banco librado, quien lo enterará mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de protesto de monto del impuesto correspondiente. El banco librado sólo podrá cobrar el valor del impuesto al girador, sujeto del tributo, y estará facultado para cargarlo a su cuenta. No regirá exención alguna respecto de este impuesto, sea que esté establecido en ésta o en otras leyes. La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este tributo."