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Artículo 49 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944095.

Texto oficial

Artículo 49.- Sustitúyese el texto del inciso segundo del N° 4 del artículo 4° de la ley N° 16.272, de 4 de Agosto de 1965, por el siguiente, que pasará a ser artículo 4° bis: "Artículo 4° bis.- En los actos y contratos sujetos a impuesto proporcional en que no exista base definitiva para regular el impuesto, éste se aplicará por la apreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento. Si el monto del acto o contrato resultare superior a lo declarado en la apreciación jurada, el impuesto correspondiente a la diferencia deberá ser enterado en arcas fiscales dentro del plazo de diez días, contado desde el momento en que exista base imponible determinada. En todo caso, el tributo quedará sujeto a revisión durante toda la vigencia del acto o contrato y el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario sólo empezará a correr desde la fecha de expiración del respectivo acto o contrato.