Texto oficial
Artículo 50.- Autorízase la liberación de los
derechos e impuestos percibidos por la Aduana, a todo
chileno que haya sido contratado por la Empresa Hambornes
Berghan Aktiengeselkschaft Schtanlage Hohberg de Alemania,
en conformidad al Convenio suscrito entre la República
Federal Alemana y el Gobierno de Chile, que regrese al país
al término de su contrato, del menaje de casa usado,
herramientas y útiles para oficio adquiridos durante su
permanencia en el extranjero por un valor que no exceda del
40% de su sueldo anual.
La internación de las especies a que se refiere el
inciso anterior se autoriza sin cobertura, registro ni
depósito.
El retiro de la mercancía que se señala en el presente
artículo, podrá hacerse por el interesado como equipaje no
acompañado, presentando un certificado emitido por el
Ministerio del Trabajo en que conste haber cumplido con el
contrato de trabajo mencionado en el inciso primero.