Texto oficial
Artículo 51.- Los ingresos determinados por la
aplicación de esta ley, deberán destinarse, conjunta o
separadamente con la provisión para reajustes que
establezca la Ley de Presupuesto para 1969, a financiar los
gastos de cargo fiscal derivados de los aumentos de
remuneraciones y de asignación familiar de los personales,
activos y pasivos, del Sector Público.