Texto oficial
Artículo 52.- Declárase de carácter permanente la
disposición contenida en el artículo 5° transitorio de la
ley N° 15.575, a contar desde 1968.
Establece normas tributarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944098.