Texto oficial
Artículo 53.- Introdúzcanse las siguientes
modificaciones al artículo 20 de la ley N° 13.039.
1°- Agréguese en el inciso segundo la siguiente letra
c):
"c) Mercaderías de importación permitida en el resto
del país, siempre que se establezca, por decreto fundado
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que la producción de las zonas no
comprendidas en esta ley es insuficiente para el
abastecimiento normal del país. En estos casos quedarán
gravadas con el 75% de los derechos e impuestos que afectan
a la materia prima o partes empleadas en su producción."
2°- Sustitúyanse en el inciso tercero las palabras
"este último caso" por las palabras "estos últimos casos".
3°- Sustitúyanse en el inciso séptimo las palabras
"las letras a) y b)" por las palabras "las letras a), b) y
c)".