Texto oficial
Artículo 55.- Agréguese el siguiente inciso segundo al
artículo 160 del DFL. 251, de 20 de Mayo de 1931:
"El retardo en el pago de los aportes para el
mantenimiento de la Superintendencia a que se refiere el
inciso anterior, estará afecto al interés penal señalado
en el artículo 53 del Código Tributario, el que ingresará
a rentas generales, salvo hasta la cantidad anual de 20
sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de
Santiago, que incrementará los fondos del Departamento de
Bienestar del Personal de la Superintendencia.".