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Artículo 55 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944101

Texto oficial

Artículo 55.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 160 del DFL. 251, de 20 de Mayo de 1931: "El retardo en el pago de los aportes para el mantenimiento de la Superintendencia a que se refiere el inciso anterior, estará afecto al interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario, el que ingresará a rentas generales, salvo hasta la cantidad anual de 20 sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, que incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.".