Texto oficial
Artículo 56.- Autorízase al Director de la Casa de
Moneda de Chile para fijar la planta Paratécnica y dar
cumplimiento con ello a las leyes N°s. 15.467, 15.944 y
16.386 sobre la base de transferir personal actualmente en
funciones en calidad de a jornal a dicha planta, sin la
exigencia del artículo 14 del DFL. 338, de 1960.
En ningún caso el monto de la remuneración imponible
de dicho personal podrá ser inferior a la renta imponible
que tuviere en el momento de ser transferido de planta. Toda
diferencia entre esta última renta y la que resultare al
efectuar los encasillamientos se continuará pagando en
planilla suplementaria con cargo a los recursos del
artículo 7° de la ley N° 9.856.
El 55% del costo de la planta Paratécnica se
financiará con cargo al presupuesto de jornales de la Casa
de Moneda de Chile y el 45% restante será de cargo de los
recursos del artículo 7° de la ley N° 9.856, para cuyo
efecto el Director de la Casa de Moneda de Chile podrá,
trimestralmente, girar en forma global de Tesorería hasta
dicho 55%, para abonarlo a la cuenta corriente del artículo
7° ya citado que se mantiene en el Banco Central de Chile.
El personal de la planta Paratécnica tendrá todos los
derechos y beneficios de los empleados de la Casa de Moneda
de Chile.