Texto oficial
Artículo 57.- Reemplázase, a partir del 1° de Julio
de 1969, el inciso primero del artículo 99 de la ley N°
16.617 por el siguiente:
"Las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 11,
sólo serán imponibles en el 70% del monto fijado en los
mencionados artículos. El 30% restante de dichas
remuneraciones constituirán una asignación no imponible a
beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calculará
ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo
o en otras disposiciones legales vigentes, con excepción
del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de
zona.".