Texto oficial
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 16.528 de 17 de Agosto de
1966 sobre estímulo a las exportaciones:
a) Agrégase en el inciso 3° del artículo 5° a
continuación de la expresión "o de almacenes particulares"
la siguiente frase: "o de cualquier otro régimen aduanero
especial".
b) Reemplázase en el artículo 7° la frase "valor FOB
o CIF y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos
valores" por las siguientes: "precio de la mercadería en la
parte que no incluya los fletes, seguros, comisiones,
impuestos, intereses, o cualquier otro gasto en el
extranjero. Los porcentajes de devolución a que se refiere
el inciso anterior no podrán exceder del 30% de los precios
así determinados".
c) Reemplázase en el inciso 3° del artículo 8° la
frase "al valor FOB o CIF de la mercadería, según
corresponda", por la siguiente: "el precio determinado en
conformidad al inciso 1° del artículo 7°".
d) Suprímese el artículo 9°.