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Artículo 58 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944104.

Texto oficial

Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.528 de 17 de Agosto de 1966 sobre estímulo a las exportaciones: a) Agrégase en el inciso 3° del artículo 5° a continuación de la expresión "o de almacenes particulares" la siguiente frase: "o de cualquier otro régimen aduanero especial". b) Reemplázase en el artículo 7° la frase "valor FOB o CIF y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos valores" por las siguientes: "precio de la mercadería en la parte que no incluya los fletes, seguros, comisiones, impuestos, intereses, o cualquier otro gasto en el extranjero. Los porcentajes de devolución a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del 30% de los precios así determinados". c) Reemplázase en el inciso 3° del artículo 8° la frase "al valor FOB o CIF de la mercadería, según corresponda", por la siguiente: "el precio determinado en conformidad al inciso 1° del artículo 7°". d) Suprímese el artículo 9°.