Texto oficial
Artículo 12°.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 135 de la ley número 16.840, de 24 de Mayo de
1968, entre la preposición "de" y la palabra "vejez", la
palabra "antigüedad" seguida de una coma (,).
Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795872.