Texto oficial
Artículo 3° Condónanse las deudas que por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales y municipales impagos al 31 de julio de 1968, adeudaren al Fisco los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Para el pago de los impuestos y constribuciones pendientes a la fecha señalada en el inciso anterior, se otorga el plazo de 24 meses, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en cuatro cuotas semestrales iguales, aceptando dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las letras de cambio que corresponda, a la orden del Tesorero Comunal respectivo.
El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas semestrales de estos convenios, hará exigible el total de la obligación, entendiéndose ésta como de plazo vencido.
En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los tributos o contribuciones de igual naturaleza devengados con posterioridad al 31 de julio del presente año, cuyo pago deberá acreditarse antes de la cancelación de cada cuota semestral.
Asimismo, los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue que se hubieran acogidos a los artículos 18° de la ley 16.623; 1°, 2°, 3° ó 14° de la ley 16.724 y que se encontraren en mora en el de una o más cuotas del convenio suscrito al efecto, tendrán también, un plazo de 90 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes, los respectivos convenios.