Texto oficial
Artículo 2° No obstante lo dispuesto en el artículo
precedente, las personas a que se refiere dicha disposición
estarán afectas a la obligación establecida en el
artículo 73° del decreto del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes 1.101, del año 1960, que fijó el texto
definitivo del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial
quedarán gravadas con el impuesto Global Complementario y
Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta.