Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045796

Texto oficial

Artículo 2° No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las personas a que se refiere dicha disposición estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73° del decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 2, de 1959. Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el impuesto Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta.