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Artículo 3 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045797

Texto oficial

Artículo 3° Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves.