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Artículo 4 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045798

Texto oficial

Artículo 4° Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el reglamento. La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro.