Texto oficial
Artículo 4° Las actuales empresas de aeronavegación
comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica
Civil, según las normas que establezca el reglamento.
La mencionada Junta dictará normas generales con los
requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las
empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen
en el futuro.