Texto oficial
Artículo 5° Sustitúyase el texto del artículo 5° de
la ley 15.334 por el siguiente:
"Artículo 5° Las Empresas de Aviación Comercial
estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus
aeronaves, dentro del territorio nacional y sin
responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la
Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de
inspeccionar sus Servicios, en conformidad al reglamento que
se dicte al respecto.".