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Artículo 5 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045799

Texto oficial

Artículo 5° Sustitúyase el texto del artículo 5° de la ley 15.334 por el siguiente: "Artículo 5° Las Empresas de Aviación Comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus Servicios, en conformidad al reglamento que se dicte al respecto.".