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Artículo 6 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045800

Texto oficial

Artículo 6° Agrégase al artículo 19°, N° 15, de la ley 12.120 la siguiente letra e): "e) Las primas de seguros contratados dentro del país que paguen la Federación Aérea de Chile, los Clubes Aéreos y las Empresas Chilenas de Aeronavegación Comercial.".