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Artículo 7 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28793 / 9045801.

Texto oficial

Artículo 7° Reemplázase en el N° 3 del artículo 32° de la ley 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "las empresas estatales de transporte.".