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Artículo 3 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178089.

Texto oficial

Artículo 3° Formarán parte del Colegio los técnicos y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título, otorgado por la Universidad de Chile o las Universidades reconocidas por el Estado, los establecimientos fiscales de enseñanza agrícola de tipo medio o los planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado.