Texto oficial
Artículo 3° Formarán parte del Colegio los técnicos
y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título,
otorgado por la Universidad de Chile o las Universidades
reconocidas por el Estado, los establecimientos fiscales de
enseñanza agrícola de tipo medio o los planteles
particulares de enseñanza similar reconocidos por el
Estado.