Texto oficial
Artículo 4° El Colegio será dirigido por el Consejo
Nacional, con domicilio en Santiago, y por los siguientes
Consejos Regionales, que tendrán su sede en las ciudades
que se señalan y ejercerán jurisdicción sobre las
provincias que se indican:
1.- Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta;
2.- La Serena, sobre Atacama y Coquimbo;
3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valparaíso;
4.- San Fernando, sobre O°Higgins, Colchagua y
Curicó;
5.- Linares, sobre Talca, Linares y Maule;
6.- Chillán, sobre Ñuble, Concepción y Arauco;
7.- Angol, sobre Bío-Bío y Malleco;
8.- Temuco, sobre Cautín y Valdivia;
9.- Osorno, sobre Osorno, LLanquihue y Chiloé;
10.- Coyhaique, sobre Aysén, y
11.- Punta Arenas, sobre Magallanes.
En Santiago, el Consejo Nacional hará las veces de
Consejo Regional para esta provincia. Sin embargo, respecto
de lo dispuesto en los Títulos VI y VII de la presente ley,
harán las veces de Consejo Regional de Santiago, los cuatro
miembros del Consejo Nacional elegidos por la jurisdicción
de Santiago.