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Artículo 4 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28795 · idParte: 7178091

Texto oficial

Artículo 4° El Colegio será dirigido por el Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, y por los siguientes Consejos Regionales, que tendrán su sede en las ciudades que se señalan y ejercerán jurisdicción sobre las provincias que se indican: 1.- Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; 2.- La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; 3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valparaíso; 4.- San Fernando, sobre O°Higgins, Colchagua y Curicó; 5.- Linares, sobre Talca, Linares y Maule; 6.- Chillán, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; 7.- Angol, sobre Bío-Bío y Malleco; 8.- Temuco, sobre Cautín y Valdivia; 9.- Osorno, sobre Osorno, LLanquihue y Chiloé; 10.- Coyhaique, sobre Aysén, y 11.- Punta Arenas, sobre Magallanes. En Santiago, el Consejo Nacional hará las veces de Consejo Regional para esta provincia. Sin embargo, respecto de lo dispuesto en los Títulos VI y VII de la presente ley, harán las veces de Consejo Regional de Santiago, los cuatro miembros del Consejo Nacional elegidos por la jurisdicción de Santiago.