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Artículo 5 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28795 · idParte: 7178092

Texto oficial

Artículo 5°.- Las elecciones de Consejeros Nacionales y Regionales deberán efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de Mayo del año que corresponda, en la forma que establezca el Reglamento.