Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de presentarse reclamación
respecto del acto eleccionario, ésta deberá formularse por
escrito, dentro de los treinta días siguientes a la
elección, ante el Consejo Nacional, el que resolverá sobre
ella en única instancia dentro del plazo de treinta días
contado desde la recepción del reclamo. Si el reclamante o
el afectado fueran miembros del Consejo Nacional, estarán
inhabilitados para integrarlo hasta que éste resuelva sobre
ella.