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Artículo 6 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28795 · idParte: 7178093

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso de presentarse reclamación respecto del acto eleccionario, ésta deberá formularse por escrito, dentro de los treinta días siguientes a la elección, ante el Consejo Nacional, el que resolverá sobre ella en única instancia dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del reclamo. Si el reclamante o el afectado fueran miembros del Consejo Nacional, estarán inhabilitados para integrarlo hasta que éste resuelva sobre ella.