Texto oficial
Artículo 7° El Consejo Nacional estará compuesto por
16 miembros, de los cuales 8 deberán ser Técnicos
Agrícolas y 8 Prácticos Agrícolas. Dos de los Técnicos
Agrícolas y dos de los Prácticos Agrícolas serán
elegidos por los colegiados de la jurisdicción de Santiago.
Los 12 miembros restantes serán designados por los
colegiados de las jurisdicciones de provincia, en una sola
votación nacional.
Para los efectos de las elecciones de Consejeros, en
cada una de las dos jurisdicciones a que se refiere el
inciso anterior, se confeccionarán dos listas, una
integrada por Técnicos Agrícolas y otra por Prácticos
Agrícolas. Cada colegiado podrá votar por un candidato de
cualquiera de las dos listas.