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Artículo 13 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178101.

Texto oficial

Artículo 13° El Consejo Nacional sesionará con la mayoria absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo.