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Artículo 15 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178103.

Texto oficial

Artículo 15.- Los cargos de Consejeros Nacionales y Regionales son incompatibles entre sí, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 4°.