Texto oficial
Artículo 16° Los Consejos Regionales serán elegidos
en votación directa por los colegiados inscritos en la
jurisdicción respectiva, y estarán compuestos de catorce
miembros. De éstos, siete serán Técnicos Agrícolas y
siete Prácticos Agrícolas.
Para los efectos de las elecciones de Consejos
Regionales regirá lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 7°.
En aquellas jurisdicciones en que no exista el número
suficiente de colegiados que permita dar, tanto a los
Técnicos Agrícolas como a los Prácticos Agrícolas, una
representación paritaria en el Consejo Regional, éste
funcionará sólo con los que resulten elegidos por
especialidad.