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Artículo 16 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178104.

Texto oficial

Artículo 16° Los Consejos Regionales serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos en la jurisdicción respectiva, y estarán compuestos de catorce miembros. De éstos, siete serán Técnicos Agrícolas y siete Prácticos Agrícolas. Para los efectos de las elecciones de Consejos Regionales regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 7°. En aquellas jurisdicciones en que no exista el número suficiente de colegiados que permita dar, tanto a los Técnicos Agrícolas como a los Prácticos Agrícolas, una representación paritaria en el Consejo Regional, éste funcionará sólo con los que resulten elegidos por especialidad.