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Artículo 17 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178106.

Texto oficial

Artículo 17.- Para ser miembro de los Consejos Regionales se requieren las mismas exigencias establecidas en el artículo 8° para ser Consejero Nacional, y, además, tener domicilio en la jurisdicción respectiva.