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Artículo 18 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178107.

Texto oficial

Artículo 18.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones contenidas en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 13, para el Consejo Nacional.