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Artículo 20 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178109.

Texto oficial

Artículo 20.- Habrá reunión general ordinaria en la segunda quincena del mes de Abril de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. El balance del Consejo Nacional será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.