Texto oficial
Artículo 21.- Habrá reunión general ordinaria cuando
lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente,
indicando su objeto, un número de colegiados que
represente, a lo menos, el 10% de los incritos en el
Registro respectivo. En ella sólo podrá tratarse de los
asuntos incluidos en la convocatoria.