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Artículo 21 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178111.

Texto oficial

Artículo 21.- Habrá reunión general ordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el 10% de los incritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrá tratarse de los asuntos incluidos en la convocatoria.