Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178112.

Texto oficial

Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será el 20% a lo menos de los colegiados inscritos. No habiendo quórum para una sesión ordinaria, se citará para dentro de los quince días siguientes, a una reunión que se celebrará con los que concurran. Los acuerdos en las reuniones ordinarias y extraordinarias se adoptarán por la simple mayoría de los colegiados asistentes.