Texto oficial
Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será
el 20% a lo menos de los colegiados inscritos. No habiendo
quórum para una sesión ordinaria, se citará para dentro
de los quince días siguientes, a una reunión que se
celebrará con los que concurran.
Los acuerdos en las reuniones ordinarias y
extraordinarias se adoptarán por la simple mayoría de los
colegiados asistentes.