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Artículo 23 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178113.

Texto oficial

Artículo 23.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hallan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con cinco días de anticipación al designado para la reunión.