Texto oficial
Artículo 24° Para ejercer la respectiva profesión es
menester estar en posesión del título de Técnico
Agrícola o de Práctico Agrícola, otorgado por la
autoridad competente, estar inscrito en el respectivo
Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y
encontrarse al día en el pago de la patente.
Las Municipalidades otorgarán patente para el ejercicio
de la profesión sólo a aquellos que acrediten estar
inscritos en el Colegio.