Texto oficial
Artículo 25.- Los que se creyeren perjudicados con los
procedimientos profesionales de un colegiado, podrán
recurrir al respectivo Consejo Regional, el cual, en
conocimiento de los antecedentes acompañados a la
reclamación, exigirá como requisito previo para darle
curso, un depósito a su orden, de un dos a un quince por
ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del
departamento de Santiago, según la gravedad de la denuncia
calificada por el Consejo, para responder al pago de la
multa que deberá imponer si la reclamación es desechada, a
menos que, por la mayoria de los dos tercios, acuerde no
aplicarla. Esta multa será de un dos a un cincuenta por
ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del
departamento de Santiago, y se regulará habida
consideración a la gravedad de los antecedentes.
El Consejo apreciará la prueba y fallará en
conciencia, según lo dispuesto en el artículo 19, letra f)
oyendo al interesado.
Si como consecuencia de la reclamación se aplicaren
sanciones a un colegiado, podrá éste apelar ante el
Consejo Nacional en los casos de las letras b) y e) del
artículo 28, de acuerdo con el procedimiento señalado en
el mismo artículo.