Texto oficial
Artículo 26.- Se prohibe la publicación de la
reclamación y del fallo que sobre ella recaiga, sin acuerdo
expreso del Consejo respectivo.
El que infringiere esta disposición será penado con
una multa de medio a un sueldo vital mensual, escala A), del
departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al
procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero
del Código de Procedimiento Penal.