Texto oficial
Artículo 27° Sólo los Técnicos Agrícolas o
prácticos agrícolas que estén en posesión del título
otorgado por los organismos competentes, que se encuentren
inscritos en el Registro Especial de la jurisdicción de su
domicilio y al día en el pago de sus patentes, podrán ser
designados para ocupar cargos de orden administrativo
fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma
para los cuales se contemplan nominativamente en la ley los
cargos de Técnicos Agrícolas o prácticos agrícolas.