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Artículo 27 de la Ley 17.109 · Crea colegio de tecnicos agricolas

Crea colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28795 / 7178118.

Texto oficial

Artículo 27° Sólo los Técnicos Agrícolas o prácticos agrícolas que estén en posesión del título otorgado por los organismos competentes, que se encuentren inscritos en el Registro Especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus patentes, podrán ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma para los cuales se contemplan nominativamente en la ley los cargos de Técnicos Agrícolas o prácticos agrícolas.