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Artículo 6 de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980145.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas para que las Instituciones de Previsión a que se refiere la presente ley procedan a practicar esta revalorización extraordinaria.