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Artículo 7 de la Ley 17.147 · Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Autoriza revalorizar las pensiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28798 / 5980146.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley N° 7.295, reemplazado por la letra a) del artículo único de la ley N° 16.612, la siguiente modificación: Sustitúyese el punto (.) seguido colocando después de la palabra "técnica", por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o en el extranjero.".