Texto oficial
Artículo 13.- Habrá un Consejo Regional en la capital
de cada provincia, siempre que en su territorio ejerzan la
profesión por los menos veinte bibliotecarios. Si dentro de
la provincia no se reuniere el número necesario de
profesionales para constituir un Consejo, éstos dependerán
del Consejo Regional más cercano que señale el Consejo
General.
Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco
miembros que desempeñarán sus cargos sin remuneración.
En Santiago el Consejo General hará las veces de
Consejo Regional para esta provincia.
Este Consejo conocerá en única instancia las
cuestiones que se promuevan en su jurisdicción.