Texto oficial
Artículo 19.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando
lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al
Presidente, indicando su objetivo, un número de
bibliotecarios que presente, a lo menos, el 20% de los
colegiados. En ella sólo podrán tratarse los asuntos
incluidos en la convocatoria.