Texto oficial
Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres
avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de
los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y
hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si
fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo
menos, con quince días de anticipación al designado para
la reunión.