Texto oficial
Artículo 21.- Para ejercer la profesión de
Bibliotecario se requiere estar inscrito en el Registro
General del Colegio y en el del Consejo Regional respectivo,
y estar al día en el pago de las cuotas.
Crea el colegio de bibliotecarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178172.