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Artículo 22 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178173.

Texto oficial

Artículo 22.- Son funciones propias del bibliotecario aquellas que determine el Reglamento de esta ley.