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Artículo 25 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178177.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada personalmente al afectado por el Secretario del Consejo, pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros del Colegio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero sólo se considerará motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cínco años, y b) Haber sido inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito, que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.