Texto oficial
Artículo 25.- El Consejo General podrá aplicar, con el
voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando
motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de
cancelación del título.
La resolución que imponga tal sanción será notificada
personalmente al afectado por el Secretario del Consejo,
pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta
días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del
recurso en Pleno.
Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado
de los Registros del Colegio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero
sólo se considerará motivos graves:
a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso
de cínco años, y
b) Haber sido inculpado condenado por sentencia
ejecutoriada por algún delito, que, a juicio de los dos
tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad
profesional.